lunes, 10 de diciembre de 2012

Explotación Sexual



La esclavitud del siglo XXI

Prologo

  Este informe fue realizado a partir de un trabajo de investigación. El material tiene por objetivo brindar información acerca de la trata de personas, que constituye una violación a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo y que, en los últimos años ha cobrado mayor difusión. La trata, en sus diversas modalidades, puede ser definida como delito, con penas de prisión. Los responsables deben ser perseguidos y sancionados. Las víctimas de trata son vistas como mercancías y objetos para los tratantes. Pero también la figura del denominado cliente o usuario es de gran importancia, ya que es quien fomenta el círculo de explotación: “sin cliente no hay prostitución”. Es necesario tener presente que al hablar de los clientes como generadores de demanda, se hace referencia no solo a los usuarios de prostitución, sino también a los consumidores de productos fabricados por víctimas de trata.
  La sociedad aparece en un lugar de cómplice que tolera estas situaciones, permitiendo que la figura del denominado cliente o usuario quede invisibilizada, y así es como se perpetúan estas formas de explotación. De  este modo, la atención recae en la víctima, estigmatizándola, y se pierden oportunidades para la persecución a los tratantes.

  La falta de información adecuada impide contar con datos precisos a nivel país, pero las cifras mundiales informan números alarmantes de casos. La explotación sexual es una problemática social que afecta a todo el mundo, sin importar edad, ni clase, ni sexo. Los niños, niñas y adolescentes se ven envueltos en la trata a través de fronteras y se ven coaccionados a involucrarse en la prostitución, las mujeres son vendidas por ser un producto rentable y demandado en cualquiera de nuestras ciudades, a bajo costo o no, en función de las exigencias y el bolsillo del consumidor.; los turistas sexuales viajan a diversos lugares para explotar a niños, niñas y adolescentes; y el rápido crecimiento en el uso de Internet y otras tecnologías de información y comunicación permite la distribución de pornografía infantil a través de las fronteras. Muchos países no cuentan con la legislación adecuada para encarar la explotación sexual. En este informe se encuentra la Ley 26.364 que esta vigente en Argentina y esboza los pasos que un país puede tomar para cumplir con sus obligaciones respecto a los niños, niñas y adolescentes. Las tecnologías de información y comunicación han facilitado el dramático crecimiento de la producción, distribución y consumo de la pornografía infantil. Sin embargo, el entorno legal en muchos países no ha llegado a responder a este reto.
 En este informe presenta información sobre el tema y diversos casos que ocurren en America Latina. Nombrando al caso de “Marita Verón” como uno de los mas importantes.

Cifras alarmantes:
  Cerca de 4.000.000 de personas son víctimas de trata cada año.
La mayor parte de las víctimas son mujeres, niñas y niños.
Entre el 10 y el 30% de mujeres tratadas son menores de edad.
Según la OIT (organización internacional del trabajo), mas de 12.3 millones de personas padecen situaciones laborales similares a la esclavitud.
Estimativamente la trata mueve 12 millones de dólares por año.
En América Latina, 2 millones de niños, niñas y adolescentes son víctimas de explotación sexual comercial o laboral.

                                                       Introducción

  Por “Trata de Personas” se entiende, a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción[1], al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
  Dicha actividad ilícita era conocida como trata de blancas (sin embargo, usar ese término en la actualidad no es correcto) debido a que la práctica se origina en un periodo de esclavitud donde la "trata de negros/as" era una situación aceptada por la población y por el Estado; en cambio para esa era, la esclavitud de mujeres de raza blanca, era un delito. Eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas como prostitutas o concubinas. En la actualidad el término correcto es trata de personas, el cual sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la edad, sexo o raza debido a que el término trata de blancas se originó por distinción racial y por ser un delito, puesto que en aquel entonces la trata de personas de raza negra era permitida e incluso era parte de los ingresos del Estado, en la actualidad esta denominación se considera errónea o simplemente anacrónica.

  A raíz de la trata de personas, surge lo que llamamos explotación sexual es una actividad ilegal mediante la cual una persona (mayoritariamente mujer o menor de edad) es sometida de forma violenta a realizar actividades sexuales sin su consentimiento, por la cual un tercero recibe una remuneración económica. Este delito está vigente hoy en día en todos los rincones del mundo favoreciendo así la trata de personas, mediante el cual redes de criminales secuestran a niñas y las explotan hasta que no resultan atractivas sexualmente.
  Las ONGs[2] luchan por defender los derechos de estas mujeres tratadas como objetos y que sufren física y psíquicamente este tipo de torturas. Sin embargo, se calcula que más de 2.000.000 de mujeres, adolescentes, niños y niñas son explotadas sexualmente en todo el mundo.

La explotación sexual en America Latina

  Se puede afirmar que desde hace más de una década el problema de la explotación sexual es considerado un tema emergente. Sin embargo no es sino hasta los últimos años que el mismo ha cobrado relevancia en la consideración político estratégica de los Estados.  A medida que la cantidad de personas que se suman a la fuerza trabajadora de la región se va incrementando, el número de ellos y ellas que cae en las diferentes redes de la industria de la explotación sexual, cualesquiera sea el motivo, también aumenta.  Este grave problema ha afectado significativamente a todos los países de América Latina.

  La explotación sexual presenta muchísimas dificultades y grandes desafíos para  los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y las agencias
Intergubernamentales[3]. América Latina presenta una gran diversidad desde el punto de vista cultural, social, económico y político y, más aún, una significativa variedad de etnias[4] y razas que hacen de cada país un contexto diferente y particular, la definición clara del problema y las explicaciones del mismo se ven seriamente dificultadas para entender por qué todos los países de la región lo padecen.  


Factores que contribuyen

  Los factores que contribuyen a la ocurrencia de la explotación sexual son múltiples y variados, sin embargo el punto más difícil para erradicar el problema es llegar a entender aquellos elementos que lo propician y encontrar el camino para cambiarlos. Muchos investigadores han identificado algunos de los factores causales de la explotación sexual comercial, y a pesar de no presentarlos como evidencia concluyente, los mismos  son utilizados como base para comprender lo que ocurre en la macabra industria que la moviliza.

  En el caso de América Latina, muchas de las dificultades que enfrentan los países están relacionadas con su desarrollo como sociedades.  La época colonial dejó huellas socioculturales que aún hoy en día dominan las relaciones sociales, como por ejemplo la diferencia en el trato según el sexo, la clase social, la raza y el grupo étnico.  Estas relaciones a su vez modelan la identidad de hombres y mujeres, niños y adultos, ricos y pobres; identidades todas que han luchado permanentemente contra la dominación masculina, la explotación y el poder.  Se trata de un sistema de control y dominio profundamente adaptado en la mentalidad de la gente, en particular en la de mujeres y niños, quienes en general se consideran como objetos y no como seres humanos con derechos y libertades. En este contexto, la mayoría de las víctimas que son violentadas sexualmente, prostituidas y explotadas son mujeres, muchas de ellas adolescentes y aún niñas.  En consecuencia, la posición que ocupan las mujeres, las adolescentes, las niñas y los niños degradados, y la actitud de los hombres que participan en calidad de victimarios (en el marco de una sociedad silenciosa y que tiende a ocultar el problema), constituyen uno de los elementos claves en la explotación sexual. Por ello, la existencia y la alta disponibilidad de un sector tan vulnerable que es  susceptible de transformarse en la “oferta” de la industria sexual, solamente aumenta las probabilidades de encontrar altos índices de explotación en un país dado.

  Además existe el turismo sexual, que es la explotación sexual de las victimas por personas que viajan de sus países de origen a otro,  que por lo general  es menos desarrollado y percibido como permisivo, para involucrarse en actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes de forma anónima e impune.

 

Formas de reclutamiento

 

  Existen muchas formas de reclutamiento[5] pero todas se basan o en el engaño o directamente en el secuestro de las víctimas, dándoles el nombre a estas metodologías como de trata (blanda) y trata (dura).

§                    El secuestro, en este delito se identifican y marcan mujeres. Luego son secuestradas en la vía pública, son drogadas y transportadas a un lugar donde las violan reiteradamente para luego explotarlas sexualmente. Las que oponen resistencia son amenazadas con lastimar o matar a su familia.
§                    En el engaño, en el que los reclutadores se aprovechan de la pobreza o que víctima se encuentra indefensa, propensa a ser engañada, ofreciendo falsos empleos, trasladan a la víctima hacia otra provincia, o país. En el cual la víctima se encuentra que va a ser explotada sexualmente.

   La mayoría de las veces la explotación sexual esta relacionada con la delincuencia organizada que normalmente viene acompañado por armas y drogas. Se afirma que la trata de personas es el segundo negocio ilícito más lucrativo luego de las drogas. El crimen organizado, la inmigración y la explotación son temas que aunque muy diferentes están directamente relacionado debido a que en ocasiones son las situaciones económicas las que obligan a las víctimas a inmigrar y luego de llegar al sitio estas son sometidas a abusos. Utilizando en muchas ocasiones la fuerza y las manipulaciones creando un vínculo de dependencia los traficantes se adueñan de sus víctimas dejándole poco o nada para vivir.
El explotador

 El explotador, es tanto aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación a un tercero como al que mantiene la mismacon la persona, no importa si con carácter frecuente, esporádico o permanente.         El carácter de explotador está dado  por el ejercicio sistemático del poder para doblegar la voluntad del otro a los efectos de  que satisfaga sus intereses, en este caso de carácter sexual.
Sin embargo podemos hace la siguiente distinción:
 Cliente-explotador: Es quien paga o promete pagar a una persona, o a un tercero, para que esa persona (la victima) realice actos sexuales directamente con ella. Este acto lleva implícita la mercantilización y cosificación del cuerpo de una persona para la realización de una actividad sexual a cambio de un valor económico.  Por ello, se considera una actividad de aprovechamiento, utilización y explotación sexual en perjuicio de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
 Proxeneta: Es la persona o grupo de personas que utiliza a las victimas para que éstas realicen actividades sexuales a cambio de una remuneración económica o ventaja económica. 
 Intermediario: Es la persona que realiza actividades para contactar a “clientes explotadores” con el proxeneta o con la víctima, o quien, a sabiendas, presta un servicio que permite que este contacto tenga lugar, aunque no reciba a cambio remuneración. La diferencia con el proxeneta y con el explotador sexual es que el intermediario colabora para que el proxeneta y el explotador sexual realicen la actividad delictiva, lo que le hace cómplices de un delito.
  También existen los   "regentes" o administradores de los prostíbulos y los transportistas y los tratantes secundarios que se ocupan de proteger todo este sistema delictual. En algunos casos hay algún tipo de connivencia con algunos miembros de la policía, la justicia y la política.




La explotación sexual en Argentina

En Argentina, la provincia del país en la que se reclutan más mujeres es Entre Ríos y le siguen Misiones, Corrientes, Chaco, Santa Fe y Tucumán, generalmente se va rotando las víctimas a través de los prostíbulos de todo el país. En la lista de destinos se encuentra Buenos Aires y Córdoba, a la cabeza de la lista de destinos elegidos por las redes junto con La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. También existen lazos con las redes internacionales, en especial la ruta a España, de donde fueron rescatadas jóvenes tucumanas.

  Un estudio reciente de 2012 sobre casos judiciales de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), reveló que la trata de explotación sexual esta mutando hacia nuevas formas de sometimiento de las mujeres, para que sea más difícil probar la situación de esclavitud dentro de burdeles y evadiendo así la ley. Esto es a raíz de la sanción de la ley 26.364 en abril de 2008 que pena fuertemente el delito. Las víctimas tienen en su poder sus documentos y en muchos casos pueden salir de los lugares de explotación, el sometimiento sigue funcionando de otra manera. Además el informe demuestra una connivencia estatal, local, policial y judicial que “legitima la actividad y conduce a su naturalización”. El 72% de los casos están esclavizadas en locales nocturnos como whiskerías, pubs o pools todos habilitados por los municipios y el otro 22% en departamentos privados.
Disminuir la explotación


Las estrategias eficaces contra la trata deben enfocarse en los tres aspectos del comercio: La oferta, los tratantes y la demanda:

  En cuanto a la oferta, se debe hacer frente a las condiciones que impulsan la explotación de personas con programas que alerten a las comunidades sobre sus peligros, mejoren las oportunidades de educación y los sistemas escolares, creen oportunidades económicas, promuevan la igualdad de derechos, informe a las comunidades de sus derechos legales y ofrezcan oportunidades de una vida mejor y más amplia.

  En el plano de los tratantes, los programas de ejecución de la ley deben identificar e interceptar las rutas que se utilizan para el transporte de las personas; clarificar las definiciones legales y coordinar las responsabilidades de la aplicación de la ley; enjuiciar con ahínco[6] a los tratantes y a sus cómplices y luchar contra la corrupción pública que facilita y se beneficia de este comercio y debilita el imperio de la ley.

  Por el lado de la demanda, se debe identificar y perseguir a quienes explotan a las personas que han sido objeto. Se debe denunciar a los patrones que someten a estas personas y hacer que se sientan avergonzados de ello. Se tienen que realizar campañas de toma de conciencia en los países de destino para hacer más difícil que se oculte o se haga caso omiso de la explotación sexual. Se debe sacar a las personas de situaciones en las cuales se les somete a trabajar en condiciones de esclavitud y reintegrarlas a sus familias y comunidades.

  Se debe coordinar los programas locales, estatales, nacionales y regionales de lucha contra la trata de personas. Cuando se llama la atención del público sobre el problema, los gobiernos están en condiciones de poder aumentar las asignaciones de recursos para esta lucha, mejorar la comprensión del problema y aumentar su capacidad de crear estrategias eficaces. La coordinación y cooperación, bien sean nacionales, bilaterales o regionales, multiplicarán los esfuerzos de los países y atraerán voluntarios para atacar el problema. Se debe crear normas internacionales y los países deben cooperar más estrechamente para negarles refugio a los tratantes.

  Debe mejorarse el conocimiento sobre la trata de personas y fortalecer la red de organizaciones y los esfuerzos contra ella. Es necesario movilizar las instituciones religiosas, las ONG, las escuelas, las asociaciones comunitarias y los líderes tradicionales en esta batalla. Las víctimas y sus familiares necesitan capacitación para desarrollar sus aptitudes[7] y oportunidades económicas alternativas. Se debe examinar periódicamente las estrategias contra la trata para garantizar que sigan siendo innovadoras y eficaces. Finalmente, debe entrenarse a los funcionarios gubernamentales en técnicas para contrarrestar la trata y la actividad de este comercio debe registrarse estadísticamente para revelar la naturaleza y magnitud del problema, de tal manera que se comprenda mejor.

  En las situaciones de crisis humanitaria, el UNICEF[8] trabaja para garantizar la seguridad de los niños y las mujeres, y concentra sus esfuerzos en tres aspectos: la prevención, la protección y la recuperación y reintegración. Las oficinas en el terreno del UNICEF han aumentado las labores de protección de los niños y las mujeres vulnerables, y respaldan esas labores mediante la orientación en materia de política y programación. En Sierra Leona, por ejemplo, el UNICEF y sus aliados han establecido mecanismos para brindar protección inmediata a los niños y niñas en los campamentos y las comunidades, y han elaborado un sistema comunitario de vigilancia y denuncia de casos de explotación sexual y abuso infantil que abarca tanto a los pobladores de los campamentos como a quienes no residen en los mismos.


Caso Marita Verón”, en Argentina


  El caso emblemático en materia de trata de personas en nuestro país es el de Marita Verón que desapareció el 3 de abril del año 2002. Cuando se dirigía a la Maternidad de Tucumán a hacerse unos exámenes médicos de rutina.   En el trayecto fue rapta por la fuerza.

 
En la búsqueda  su madre, Susana Trimarco, estuvo rodeada de gente conocida, familiares y amigos del barrio. En el primer momento de la investigación. Susana pensaba que podía ser víctima de un secuestro extorsivo, porque para la época de la desaparición, año 2002 eran frecuente estos ilícitos. Ella esperaba que en algún momento alguien se comunique exigiéndole dinero a cambio de su hija.
  Con el correr de la investigación llega el primer dato un testigo que afirmaba haber visto a Marita en La Rioja y que aparentemente había sido vendida a una red de trata de personas de esa provincia. Para esa época la Trata de personas era un delito poco conocido y ninguna fuerza de seguridad conocía en profundidad esta problemática.
  Ante esto, Susana comenzó a participar de forma mas activa en la búsqueda de su hija. Incluso llego a disfrazarse  de prostituta para entrar en los prostíbulos donde ella consideraba que podría estar Marita. En esas “excursiones” riesgosas que Susana hacía disfrazada llegó a rescatar a muchas chicas que se encontraban en esos lugares en contra de su voluntad y en situación de explotación. En unos de los allanamientos que se realizo en la provincia de La Rioja Susana estuvo a 5 minutos de dar con Marita. Y decimos que estuvo a cinco minutos porque  cuando ella estaba ingresando por la puerta principal del Burdel, a su hija y a otro grupo de mujeres la sacaban por la puerta trasera del lugar.  La  complicidad  de ciertos funcionarios Judiciales y sectores corruptos de la Policía que delataban los allanamientos fue una constate a lo largo de la investigación. 
Los tres obstáculos en la investigación:
-  La complicidad y la connivencia de funcionarios judiciales, políticos y de sectores corruptos de la policía que delataban allanamientos y ponían palos en la investigación. No hay que olvidarse que un importante Juez de la provincia de la Rioja fue denunciado por Trimarco  destituido de su cargo por considerarlo cómplice de estas redes.
La falta de conocimiento y capacitación sobre la temática dejaron al descubierto los errores en la investigación. 
-  El prejuzgamiento que se da cuando se efectúa una denuncia. Es habitual escuchar que la policía no toma la denuncia por que la victima es mayor de edad, por que considera que va  a aparecer, presuponiendo que se escapó con el novio. Hoy en día se siguen dando estos mismos argumentos a las personas que denuncian una desaparición. Otra respuesta que se escucha a diario es que hay que esperar 24 o 48 horas para hacer la denuncia, en el delito de Trata los minutos y las horas son vitales. Por lo tanto de inmediato tiene que encararse la investigación

 
Con el tiempo, la lucha de Susana comenzó a hacerse eco en la prensa, y así empezó a tomar la importancia que merecía este caso. En 2007 Condoleezza Rice le otorgó a Trimarco el premio ala Mujer Coraje, que es un premio que se le otorga a pocas personalidades del mundo. Cuando Susana regresó de EEUU se reunió con el gobernador de Tucumán, José Alperovich, y le manifestó la necesidad de formar una fuerza de seguridad especializada en delitos de trata, por consiguiente se creó en 2007, en Tucumán, la División Trata de Personas que depende de la policía provincial.

En octubre de 2007 se creó la fundación María de los Ángeles Verón, que cuenta  con un departamento de legal, un departamento de trabajo social, y un departamento integrado por psicólogos en los que se trabaja en forma interdisciplinaria. Antes de que surja  la fundación, todas estas acciones las llevaba a cabo Susana Trimarco: ella ayudaba a las víctimas desde lo material, las acompañaba a declarar, hacía las veces de psicóloga, etc.
La Fundación tiene tres pilares y objetivos básicos que son: la prevención, la asistencia y la protección a las víctimas de trata de personas.  Es la única ONG a nivel país que se dedica al tema de trata. La fundación cumple la función de estar presente desde que se rescata a la víctima hasta que se recupera.

  En Abril 9 de 2008 fue sancionada la Ley 26.364 o también conocida como Ley Trimarco sobre la Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas, esta misma fue promulgada el 29 de Abril del año 2008. Tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
El antecedente de esta legislación se ubica en el Protocolo de Palermo. En el año 2000 se realizó una Convención de las Naciones Unidas en Italia, Palermo, y se dictaron dos protocolos: el protocolo para prevenir la trata de personas, en especial a mujeres y niñas, y el protocolo de tráfico de personas. En 2002 Argentina ratificó estos protocolos y los incorporó al plexo normativo con igual jerarquía que la ley. En esos principios del protocolo decía que cada país tenía que hacer lo necesario para incorporarlo a su legislación. En 2008 Argentina lo tipificó a través de la ley 26.364 e incorporó esta ley al Código Penal a través de dos artículos: el 145 bis y el 145 ter, que distinguen trata de menor de edad y trata de mayor de edad.


Otros casos:

  Estas 4 historias muestran la realidad de la prostitución infantil dentro de prostíbulos. No son historias excepcionales. Y permiten acercarnos a la vida cotidiana de niñas de distinta condición social, que por distintas razones, fueron reclutadas y prostituidas (tres de las historias están conectadas).
  A través de las 4 historias queda desnudada la falsedad de innumerables conceptos e ideas como lo son: la “libre elección”, concebir la prostitución como un trabajo, el rol del reclutamiento, el rol de la familia, la pobreza, la relación entre abuso sexual y prostitución, y también las formas de adaptación y resistencia.
   Patri: 33 años, 3 hijos varones que conviven con ella. Iniciada sexualmente por un novio s los 11 o 12 años, éste “la ofrece” a sus amigos. El padre se entera, la castiga físicamente, y la recluye. Entonces un tío abusa de ella en secreto. La embaraza a los 12 años. Intenta abortar sola, corre peligro de muerte. Una abortera la salva y luego la “ayuda (y como Patri ya no se atreve a volver a su casa) la introduce en un prostíbulo regenteado por una hermana. Se va del pueblo unos años más tarde. Comienza un peregrinar por prostíbulos hasta llegar a Buenos Aires. Actualmente trabaja en un sauna, donde es prostituida y también realiza tareas de control de las otras mujeres y niñas y asimismo “recluta” niñas para distintos prostíbulos que conoce. Antes vivió en Córdoba donde conoció a su marido, padre de dos de sus hijos y que la hacía “trabajar”. El tercer hijo en cambio, dice, “lo hice trabajando”.
    Elsa: 39 años, 6 hijos de los cuales sólo la menor Marta, vive con ella. Está nuevamente embarazada de su segunda pareja, un albañil. Originaria de una familia de clase media.
Al morir su marido alcoholizado en una riña, hace nueva pareja con el albañil, y al poco tiempo se pelea con su suegra y se van a Buenos Aires con Marta. Se instalan en el inquilinato. El albañil mantiene el hogar, hasta que la abandona por que establece una relación con una adolescente. Tras amenazarlo con denunciarlo por estupro, logra que vuelva. Finalmente lo echa por un hecho grave que suponemos con mucho fundamento es haber abusado de su hijastra, Marta. En el momento de la entrevista, Elsa estaba en el octavo mes de embarazo.
   Marta: 15 años, embarazada, hija de Elsa. Es prostituida en la calle. Antes lo hacía en un sauna, desde que su padrastro se fue del inquilinato. Su novio, de 17 años, sobrino de su padrastro la inició sexualmente. Al irse su padrastro, sostén económico de ambas, y al no tener otros recursos, Patri lleva a Elsa a trabajar al prostíbulo y más tarde a Marta. En el momento de la entrevista Marta estaba en su séptimo mes de embarazo. Con casi total seguridad podemos afirmar que los hijos que su madre y ella esperan, serían hermanos.
  Sharon: 17 años, Patri la presentó al dueño de un cabaret-prostíbulo hace unos meses, donde es prostituida actualmente. Hasta los trece vivió en un barrio del conurbano de Buenos Aires. Su padre se accidentó y no pudo trabajar más. Salía con una bandita de chicos a mendigar. Su novio de 17 años, la obligó a prostituirse, a los 13 años, pero cuando este cayó preso a los 19, ella se independizó. Siguió viendo a la abuela de su novio que vivía en el inquilinato de Montserrat, hasta que esta murió. De ahí su relación con las anteriores. Sin su novio vivía a los saltos, hasta que Patri la maquilló, y la conectó con el dueño de un boliche, ya que el sauna estaba completo.

Conclusión:

  El comercio sexual ha sido de las actividades más lucrativas desde siglos atrás. En tiempos pasados a pesar de la gravedad del problema, el trafico sexual no hacia mucho ruido en materia de derechos humanos, pues como observamos a lo largo del trabajo, la inequidad de genero nos ha acompañado desde siempre, hasta el punto de tornarse en una norma social: ha considerado que la mujer es menos que el hombre y por lo tanto este ultimo puede disponer de ella para el fin que le convenga.
Actualmente debido a fenómenos como la globalización – que vino a revolucionar sistemas económicos, políticos, tecnológicos, ambiéntales y sociales -, se comenzó a descarar la delincuencia organizada aprovechando al máximo las nuevas tecnologías de información para expandirse en redes a nivel mundial, haciendo del trafico sexual de mujeres un negocio sumamente rentable.
La problemática del trafico de mujeres como vimos a lo largo del trabajo, no solo presenta un grave peligro a nivel personal para aquellas personas que son victimas, también se pudo dar cuenta de la magnitud de este fenómeno al tener un alcance a nivel global, y sobre todo deberíamos tener la certeza de que nadie esta exento de sufrir las consecuencias acarreadas por este negocio, aun con el mas amplio poder adquisitivo.





Bibliografía:






Anexo

Ley 26.364

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Objeto.
La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años.
Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
ARTICULO 3º Trata de menores de DIECIOCHO (18) años.
Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.
ARTÍCULO 4º — Explotación.
A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;
d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
ARTÍCULO 5º No punibilidad.
Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

TITULO II
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 6º — Derechos.
Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:
a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;
b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;
c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.
f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;
i) La protección de su identidad e intimidad;
j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.
ARTÍCULO 7º — Alojamiento de las víctimas.
En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.
ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad.
En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.
Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
ARTÍCULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares.
 Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

TITULO III
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTICULO 10. — Incorporase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 11. — Incorporase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 12. — Sustituyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
ARTICULO 13. — Sustituyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.
ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.
ARTICULO 15. — Sustituyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.
ARTICULO 16. — Sustituyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.
ARTICULO 17. — Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 18. — Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 19. — Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.364 —
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Marta A. Luchetta. — Juan J. Canals.


Encuesta

  Esta encuesta fue realizada en el mes de septiembre a diez personas, en el rango de 13 y 53 años, los cuales son 6 mujeres y 4 hombres. Las preguntas fueron:

1)     ¿Sabe usted sobre la explotación sexual de personas?
2)     ¿Conoce de algún caso de explotación sexual?
3)     ¿Consideras que el secuestro de personas tiene que ver con el avance tecnológico?
4)     ¿Cree que las victimas de la explotación son engañadas?
5)     ¿Cree que la mayoría de las victimas son menores?
6)     ¿Lo económico influye en que una persona acepte dejar explotarse sexualmente?
7)     ¿Es conocido este tema en la sociedad?
8)     ¿Crees que este tema tendrá un avance en el tiempo?
9)     ¿Piensas que la justicia trabaja correctamente en el tema?
10) ¿Piensas que se puede erradicar la explotación sexual?


Respuestas de la encuesta:


  En conclusión al realizar nuestra encuesta, todos los encuestados conocían el tema, y la mitad de ellos conocían un caso.
  También un 90% cree que las victimas de explotación sexual son engañadas, pero un 10% nos respondió que depende el caso y la situación pueden ser o no engañadas.
  El 100% de los encuestados consideran que este tema es conocido en la sociedad y un 90% cree que la justicia no trabaja correctamente en el tema pero un 70% cree que se puede erradicar la explotación sexual.


[1] La coacción, se refiere a la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta.

[2] ONG: Organización no Gubernamental, es una entidad de carácter civil o social. Jurídicamente adoptan diferentes estatus, tales como asociaciónfundacióncorporación y cooperativa, entre otras formas. No depende de gobierno alguno y por ende será decisión de sus miembros si quieren o no optar por personería jurídica.
[3] Una agencia intergubernamental es, por definición, toda asociación conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes.

[4]  Etnia, es un conjunto de personas que comparten rasgos culturales, lengua, religión, celebración de ciertas festividades, música, vestimenta, tipo de alimentación, etc. y, muchas veces, un territorio.
[5] Reclutar: Reunir gente para un propósito determinado.
[6] Ahínco: Empeño y eficacia con que se hace o solicita algo.

[7] La aptitud, es cualquier característica psicológica que permite pronosticar diferencias interindividuales en situaciones futuras de aprendizaje. Carácter o conjunto de condiciones que hacen a una persona especialmente idónea para una función determinada.

[8]UNICEF: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 para ayudar a los niños de Europa después de la Segunda Guerra Mundial. En 1953, se convierte en organismo permanente dentro del sistema de Naciones Unidas, encargado de ayudar a los niños y proteger sus derechos.

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