La esclavitud del siglo XXI
Prologo
Este
informe fue realizado a partir de un trabajo de investigación. El material
tiene por objetivo brindar información acerca de la trata de personas, que
constituye una violación a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes
en todo el mundo y que, en los últimos años ha cobrado mayor difusión. La
trata, en sus diversas modalidades, puede ser definida como delito, con penas
de prisión. Los responsables deben ser perseguidos y sancionados. Las víctimas
de trata son vistas como mercancías y objetos para los tratantes. Pero también
la figura del denominado cliente o usuario es de gran importancia, ya que es
quien fomenta el círculo de explotación: “sin cliente no hay prostitución”. Es
necesario tener presente que al hablar de los clientes como generadores de
demanda, se hace referencia no solo a los usuarios de prostitución, sino
también a los consumidores de productos fabricados por víctimas de trata.
La
sociedad aparece en un lugar de cómplice que tolera estas situaciones, permitiendo
que la figura del denominado cliente o usuario quede invisibilizada, y así es
como se perpetúan estas formas de explotación. De este modo, la atención recae en la víctima,
estigmatizándola, y se pierden oportunidades para la persecución a los
tratantes.
La
falta de información adecuada impide contar con datos precisos a nivel país,
pero las cifras mundiales informan números alarmantes de casos. La explotación
sexual es una problemática social que afecta a todo el mundo, sin importar edad,
ni clase, ni sexo. Los niños, niñas y adolescentes se ven envueltos en la trata
a través de fronteras y se ven coaccionados a involucrarse en la prostitución,
las mujeres son vendidas por ser un producto rentable y demandado en cualquiera
de nuestras ciudades, a bajo costo o no, en función de las exigencias y el
bolsillo del consumidor.; los turistas sexuales viajan a diversos lugares para
explotar a niños, niñas y adolescentes; y el rápido crecimiento en el uso de
Internet y otras tecnologías de información y comunicación permite la
distribución de pornografía infantil a través de las fronteras. Muchos países
no cuentan con la legislación adecuada para encarar la explotación sexual. En
este informe se encuentra la Ley
26.364 que esta vigente en Argentina y esboza los pasos que un país puede tomar
para cumplir con sus obligaciones respecto a los niños, niñas y adolescentes.
Las tecnologías de información y comunicación han facilitado el dramático
crecimiento de la producción, distribución y consumo de la pornografía
infantil. Sin embargo, el entorno legal en muchos países no ha llegado a
responder a este reto.
En este informe presenta información sobre el
tema y diversos casos que ocurren en America Latina. Nombrando al caso de
“Marita Verón” como uno de los mas importantes.
Cifras alarmantes:
Cerca
de 4.000.000 de personas son víctimas de trata cada año.
La mayor parte de las víctimas son
mujeres, niñas y niños.
Entre el 10 y el 30% de mujeres tratadas
son menores de edad.
Según la OIT (organización internacional del trabajo), mas
de 12.3 millones de personas padecen situaciones laborales similares a la
esclavitud.
Estimativamente la trata mueve 12
millones de dólares por año.
En América Latina, 2 millones de niños,
niñas y adolescentes son víctimas de explotación sexual comercial o laboral.
Introducción
Por
“Trata de Personas” se entiende, a la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción[1],
al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
Dicha
actividad ilícita era conocida como trata de blancas (sin
embargo, usar ese término en la actualidad no es correcto) debido a que la
práctica se origina en un periodo de esclavitud donde
la "trata de negros/as" era una situación aceptada por la población y
por el Estado; en cambio para esa era, la esclavitud de mujeres de raza blanca,
era un delito. Eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente
explotadas como prostitutas o concubinas.
En la actualidad el término correcto es trata de personas, el cual
sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la edad,
sexo o raza debido a que el término trata de blancas se
originó por distinción racial y por ser un delito, puesto que en aquel entonces
la trata de personas de raza negra era permitida e incluso era
parte de los ingresos del Estado, en la actualidad esta denominación se considera
errónea o simplemente anacrónica.
A
raíz de la trata de personas, surge lo que llamamos explotación sexual es
una actividad ilegal mediante la cual una persona (mayoritariamente mujer o
menor de edad) es sometida de forma violenta a realizar actividades sexuales
sin su consentimiento, por la cual un tercero recibe una remuneración
económica. Este delito está vigente hoy en día en todos los rincones del mundo
favoreciendo así la trata de
personas, mediante el cual redes de criminales secuestran a niñas y
las explotan hasta que no resultan atractivas sexualmente.
Las ONGs[2] luchan
por defender los derechos de estas mujeres tratadas como objetos y que sufren
física y psíquicamente este tipo de torturas. Sin embargo, se calcula que más
de 2.000.000 de mujeres, adolescentes, niños y niñas son explotadas sexualmente
en todo el mundo.
La explotación sexual en America
Latina
Se
puede afirmar que desde hace más de una década el problema de la explotación
sexual es considerado un tema emergente. Sin embargo no es sino hasta los últimos
años que el mismo ha cobrado relevancia en la consideración político estratégica
de los Estados. A medida que la cantidad
de personas que se suman a la fuerza trabajadora de la región se va
incrementando, el número de ellos y ellas que cae en las diferentes redes de la
industria de la explotación sexual, cualesquiera sea el motivo, también
aumenta. Este grave problema ha afectado
significativamente a todos los países de América Latina.
La
explotación sexual presenta muchísimas dificultades y grandes desafíos
para los gobiernos, las organizaciones
no gubernamentales y las agencias
Intergubernamentales[3].
América Latina presenta una gran diversidad desde el punto de vista cultural,
social, económico y político y, más aún, una significativa variedad de etnias[4]
y razas que hacen de cada país un contexto diferente y particular, la
definición clara del problema y las explicaciones del mismo se ven seriamente
dificultadas para entender por qué todos los países de la región lo
padecen.
Factores que contribuyen
Los
factores que contribuyen a la ocurrencia de la explotación sexual son múltiples
y variados, sin embargo el punto más difícil para erradicar el problema es
llegar a entender aquellos elementos que lo propician y encontrar el camino
para cambiarlos. Muchos investigadores han identificado algunos de los factores
causales de la explotación sexual comercial, y a pesar de no presentarlos como
evidencia concluyente, los mismos son
utilizados como base para comprender lo que ocurre en la macabra industria que
la moviliza.
En
el caso de América Latina, muchas de las dificultades que enfrentan los países están
relacionadas con su desarrollo como sociedades.
La época colonial dejó huellas socioculturales que aún hoy en día
dominan las relaciones sociales, como por ejemplo la diferencia en el trato
según el sexo, la clase social, la raza y el grupo étnico. Estas relaciones a su vez modelan la
identidad de hombres y mujeres, niños y adultos, ricos y pobres; identidades
todas que han luchado permanentemente contra la dominación masculina, la
explotación y el poder. Se trata de un
sistema de control y dominio profundamente adaptado en la mentalidad de la
gente, en particular en la de mujeres y niños, quienes en general se consideran
como objetos y no como seres humanos con derechos y libertades. En este
contexto, la mayoría de las víctimas que son violentadas sexualmente,
prostituidas y explotadas son mujeres, muchas de ellas adolescentes y aún
niñas. En consecuencia, la posición que
ocupan las mujeres, las adolescentes, las niñas y los niños degradados, y la
actitud de los hombres que participan en calidad de victimarios (en el marco de
una sociedad silenciosa y que tiende a ocultar el problema), constituyen uno de
los elementos claves en la explotación sexual. Por ello, la existencia y la
alta disponibilidad de un sector tan vulnerable que es susceptible de transformarse en la “oferta”
de la industria sexual, solamente aumenta las probabilidades de encontrar altos
índices de explotación en un país dado.
Además existe el turismo sexual,
que es la explotación sexual de las victimas por personas que viajan de sus
países de origen a otro, que por lo
general es menos desarrollado y
percibido como permisivo, para involucrarse en actividades sexuales con niños,
niñas y adolescentes de forma anónima e impune.
Formas
de reclutamiento
Existen muchas formas de reclutamiento[5] pero todas se basan o en el
engaño o directamente en el secuestro de las víctimas, dándoles el nombre a
estas metodologías como de trata (blanda) y trata (dura).
§
El secuestro, en este delito se identifican y
marcan mujeres. Luego son secuestradas en la vía pública, son drogadas y
transportadas a un lugar donde las violan reiteradamente para luego explotarlas
sexualmente. Las que oponen resistencia son amenazadas con lastimar o matar a
su familia.
§
En
el engaño, en el que los reclutadores se
aprovechan de la pobreza o que víctima se encuentra indefensa, propensa a ser
engañada, ofreciendo falsos empleos, trasladan a la víctima hacia otra
provincia, o país. En el cual la víctima se encuentra que va a ser explotada
sexualmente.
La mayoría de las veces la explotación
sexual esta relacionada con la delincuencia organizada que normalmente viene acompañado por armas y drogas.
Se afirma que la trata de personas es el segundo negocio ilícito más lucrativo
luego de las drogas. El crimen organizado, la inmigración y la explotación son
temas que aunque muy diferentes están directamente relacionado debido a que en
ocasiones son las situaciones económicas las que obligan a las víctimas a
inmigrar y luego de llegar al sitio estas son sometidas a abusos. Utilizando en
muchas ocasiones la fuerza y las manipulaciones creando un vínculo de
dependencia los traficantes se adueñan de sus víctimas dejándole poco o nada
para vivir.
El explotador
El explotador, es tanto aquel que intermedia u
ofrece la posibilidad de la relación a un tercero como al que mantiene la mismacon
la persona, no importa si con carácter frecuente, esporádico o permanente. El carácter de explotador está dado por el ejercicio sistemático del poder para
doblegar la voluntad del otro a los efectos de que satisfaga sus intereses, en este caso de
carácter sexual.
Sin embargo podemos hace la siguiente
distinción:
Cliente-explotador: Es quien paga
o promete pagar a una persona, o a un tercero, para que esa persona (la
victima) realice actos sexuales directamente con ella. Este acto lleva
implícita la mercantilización y cosificación del cuerpo de una persona para la
realización de una actividad sexual a cambio de un valor económico. Por ello, se considera una actividad de
aprovechamiento, utilización y explotación sexual en perjuicio de los derechos
humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Proxeneta: Es la persona o grupo
de personas que utiliza a las victimas para que éstas realicen actividades
sexuales a cambio de una remuneración económica o ventaja económica.
Intermediario: Es la persona que
realiza actividades para contactar a “clientes explotadores” con el proxeneta o
con la víctima, o quien, a sabiendas, presta un servicio que permite que este
contacto tenga lugar, aunque no reciba a cambio remuneración. La diferencia con
el proxeneta y con el explotador sexual es que el intermediario colabora para
que el proxeneta y el explotador sexual realicen la actividad delictiva, lo que
le hace cómplices de un delito.
También
existen los
"regentes" o administradores de los
prostíbulos y los transportistas y
los tratantes secundarios que se ocupan de
proteger todo este sistema delictual. En algunos casos hay algún tipo de
connivencia con algunos miembros de la policía, la justicia y la política.
La
explotación sexual en Argentina
En
Argentina, la provincia del país
en la que se reclutan más mujeres es Entre Ríos y
le siguen Misiones, Corrientes, Chaco, Santa Fe y Tucumán, generalmente se va rotando
las víctimas a través de los prostíbulos de todo el país. En la lista de
destinos se encuentra Buenos Aires y Córdoba, a la cabeza de la lista de destinos elegidos por las
redes junto con La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. También
existen lazos con las redes internacionales, en especial la ruta a España, de donde
fueron rescatadas jóvenes tucumanas.
Un estudio reciente
de 2012 sobre casos judiciales de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros
Extorsivos y Trata de Personas (Ufase) y el Instituto de Estudios Comparados en
Ciencias Penales y Sociales (Inecip), reveló que la trata de explotación sexual
esta mutando hacia nuevas formas de sometimiento de las mujeres, para que sea
más difícil probar la situación de esclavitud dentro de burdeles y evadiendo
así la ley. Esto es a raíz de la sanción de la ley 26.364 en abril de 2008 que
pena fuertemente el delito. Las víctimas tienen en su poder sus documentos y en
muchos casos pueden salir de los lugares de explotación, el sometimiento sigue
funcionando de otra manera. Además el informe demuestra una connivencia
estatal, local, policial y judicial que “legitima la actividad y conduce a su
naturalización”. El 72% de los casos están esclavizadas en locales nocturnos
como whiskerías, pubs o pools todos habilitados por los municipios y el otro
22% en departamentos privados.
Disminuir la
explotación
Las estrategias eficaces contra la trata deben enfocarse en los
tres aspectos del comercio: La oferta,
los tratantes y la demanda:
En cuanto a la oferta, se debe hacer frente a las condiciones que impulsan la explotación de personas con programas que alerten a las comunidades sobre sus peligros, mejoren las oportunidades de educación y los sistemas escolares, creen oportunidades económicas, promuevan la igualdad de derechos, informe a las comunidades de sus derechos legales y ofrezcan oportunidades de una vida mejor y más amplia.
En el plano de los tratantes, los programas de ejecución de la ley deben identificar e interceptar las rutas que se utilizan para el transporte de las personas; clarificar las definiciones legales y coordinar las responsabilidades de la aplicación de la ley; enjuiciar con ahínco[6] a los tratantes y a sus cómplices y luchar contra la corrupción pública que facilita y se beneficia de este comercio y debilita el imperio de la ley.
Por el lado de la demanda, se debe identificar y perseguir a quienes explotan a las personas que han sido objeto. Se debe denunciar a los patrones que someten a estas personas y hacer que se sientan avergonzados de ello. Se tienen que realizar campañas de toma de conciencia en los países de destino para hacer más difícil que se oculte o se haga caso omiso de la explotación sexual. Se debe sacar a las personas de situaciones en las cuales se les somete a trabajar en condiciones de esclavitud y reintegrarlas a sus familias y comunidades.
Se debe coordinar los programas locales, estatales, nacionales y regionales de lucha contra la trata de personas. Cuando se llama la atención del público sobre el problema, los gobiernos están en condiciones de poder aumentar las asignaciones de recursos para esta lucha, mejorar la comprensión del problema y aumentar su capacidad de crear estrategias eficaces. La coordinación y cooperación, bien sean nacionales, bilaterales o regionales, multiplicarán los esfuerzos de los países y atraerán voluntarios para atacar el problema. Se debe crear normas internacionales y los países deben cooperar más estrechamente para negarles refugio a los tratantes.
Debe mejorarse el conocimiento sobre la trata de personas y fortalecer la red de organizaciones y los esfuerzos contra ella. Es necesario movilizar las instituciones religiosas, las ONG, las escuelas, las asociaciones comunitarias y los líderes tradicionales en esta batalla. Las víctimas y sus familiares necesitan capacitación para desarrollar sus aptitudes[7] y oportunidades económicas alternativas. Se debe examinar periódicamente las estrategias contra la trata para garantizar que sigan siendo innovadoras y eficaces. Finalmente, debe entrenarse a los funcionarios gubernamentales en técnicas para contrarrestar la trata y la actividad de este comercio debe registrarse estadísticamente para revelar la naturaleza y magnitud del problema, de tal manera que se comprenda mejor.
En
las situaciones de crisis humanitaria, el UNICEF[8]
trabaja para garantizar la seguridad de los niños y las mujeres, y concentra
sus esfuerzos en tres aspectos: la prevención, la protección y la recuperación
y reintegración. Las oficinas en el terreno del UNICEF han aumentado las
labores de protección de los niños y las mujeres vulnerables, y respaldan esas
labores mediante la orientación en materia de política y programación. En
Sierra Leona, por ejemplo, el UNICEF y sus aliados han establecido mecanismos
para brindar protección inmediata a los niños y niñas en los campamentos y las
comunidades, y han elaborado un sistema comunitario de vigilancia y denuncia de
casos de explotación sexual y abuso infantil que abarca tanto a los pobladores
de los campamentos como a quienes no residen en los mismos.
“Caso
Marita Verón”, en
Argentina
El caso emblemático en materia de trata de
personas en nuestro país es el de Marita Verón que desapareció el 3 de abril del año 2002. Cuando se
dirigía a la Maternidad
de Tucumán a hacerse unos exámenes médicos de rutina. En el trayecto fue rapta por la fuerza.
En la búsqueda su madre, Susana Trimarco, estuvo rodeada de gente conocida, familiares y amigos del barrio. En el primer momento de la investigación. Susana pensaba que podía ser víctima de un secuestro extorsivo, porque para la época de la desaparición, año 2002 eran frecuente estos ilícitos. Ella esperaba que en algún momento alguien se comunique exigiéndole dinero a cambio de su hija.
Con
el correr de la investigación llega el primer dato un testigo que afirmaba
haber visto a Marita en La Rioja
y que aparentemente había sido vendida a una red de trata de personas de esa
provincia. Para esa época la
Trata de personas era un delito poco conocido y ninguna
fuerza de seguridad conocía en profundidad esta problemática.
Ante
esto, Susana comenzó a participar de forma mas activa en la búsqueda de su
hija. Incluso llego a disfrazarse de prostituta para entrar en los
prostíbulos donde ella consideraba que podría estar Marita. En esas
“excursiones” riesgosas que Susana hacía disfrazada llegó a rescatar a muchas
chicas que se encontraban en esos lugares en contra de su voluntad y en situación
de explotación. En unos de los allanamientos que se realizo en la provincia de La Rioja Susana estuvo a
5 minutos de dar con Marita. Y decimos que estuvo a cinco minutos porque
cuando ella estaba ingresando por la puerta principal del Burdel, a su
hija y a otro grupo de mujeres la sacaban por la puerta trasera del
lugar. La complicidad de ciertos funcionarios Judiciales y
sectores corruptos de la
Policía que delataban los allanamientos fue una constate a lo
largo de la investigación.
Los tres obstáculos en la investigación:
- La complicidad y la connivencia de funcionarios
judiciales, políticos y de sectores corruptos de la policía que delataban
allanamientos y ponían palos en la investigación. No hay que olvidarse que un
importante Juez de la provincia de la
Rioja fue denunciado por Trimarco destituido de su
cargo por considerarlo cómplice de estas redes.
- La falta de conocimiento y capacitación sobre la temática dejaron al descubierto
los errores en la investigación.
- El prejuzgamiento que se da cuando se efectúa una
denuncia. Es habitual escuchar que la policía no toma la denuncia por que la
victima es mayor de edad, por que considera que va a aparecer,
presuponiendo que se escapó con el novio. Hoy en día se siguen dando estos
mismos argumentos a las personas que denuncian una desaparición. Otra respuesta
que se escucha a diario es que hay que esperar 24 o 48 horas para hacer la
denuncia, en el delito de Trata los minutos y las horas son vitales. Por lo
tanto de inmediato tiene que encararse la investigación
Con el tiempo, la lucha de Susana comenzó a hacerse eco en la prensa, y así empezó a tomar la importancia que merecía este caso. En 2007 Condoleezza Rice le otorgó a Trimarco el premio ala Mujer Coraje, que es un premio que se le otorga a pocas personalidades del mundo. Cuando Susana regresó de EEUU se reunió con el gobernador de Tucumán, José Alperovich, y le manifestó la necesidad de formar una fuerza de seguridad especializada en delitos de trata, por consiguiente se creó en 2007, en Tucumán,
En octubre de 2007 se creó la fundación María de los Ángeles Verón, que cuenta con un departamento de legal, un departamento de trabajo social, y un departamento integrado por psicólogos en los que se trabaja en forma interdisciplinaria. Antes de que surja la fundación, todas estas acciones las llevaba a cabo Susana Trimarco: ella ayudaba a las víctimas desde lo material, las acompañaba a declarar, hacía las veces de psicóloga, etc.
En
Abril 9 de 2008 fue sancionada la Ley 26.364 o
también conocida como Ley Trimarco sobre la Prevención y sanción
de la trata de personas y asistencia a sus victimas, esta misma fue
promulgada el 29 de Abril del año 2008. Tiene por objeto implementar medidas
destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a
sus víctimas.
El antecedente
de esta legislación se ubica en el Protocolo de Palermo. En el año 2000 se
realizó una Convención de las Naciones Unidas en Italia, Palermo, y se dictaron
dos protocolos: el protocolo para prevenir la trata de personas, en especial a
mujeres y niñas, y el protocolo de tráfico de personas. En 2002 Argentina
ratificó estos protocolos y los incorporó al plexo normativo con igual
jerarquía que la ley. En esos principios del protocolo decía que cada país
tenía que hacer lo necesario para incorporarlo a su legislación. En 2008
Argentina lo tipificó a través de la ley 26.364 e incorporó esta ley al Código
Penal a través de dos artículos: el 145 bis y el 145 ter, que distinguen trata
de menor de edad y trata de mayor de edad.
Otros casos:
Estas 4
historias muestran la realidad de la prostitución infantil dentro de
prostíbulos. No son historias excepcionales. Y permiten acercarnos a la vida
cotidiana de niñas de distinta condición social, que por distintas razones,
fueron reclutadas y prostituidas (tres de las historias están conectadas).
A través de las 4 historias queda desnudada
la falsedad de innumerables conceptos e ideas como lo son: la “libre elección”,
concebir la prostitución como un trabajo, el rol del reclutamiento, el rol de
la familia, la pobreza, la relación entre abuso sexual y prostitución, y
también las formas de adaptación y resistencia.
Patri: 33 años, 3 hijos varones que conviven
con ella. Iniciada sexualmente por un novio s los 11 o 12 años, éste “la
ofrece” a sus amigos. El padre se entera, la castiga físicamente, y la recluye.
Entonces un tío abusa de ella en secreto. La embaraza a los 12 años. Intenta
abortar sola, corre peligro de muerte. Una abortera la salva y luego la “ayuda
(y como Patri ya no se atreve a volver a su casa) la introduce en un prostíbulo
regenteado por una hermana. Se va del pueblo unos años más tarde. Comienza un
peregrinar por prostíbulos hasta llegar a Buenos Aires. Actualmente trabaja en
un sauna, donde es prostituida y también realiza tareas de control de las otras
mujeres y niñas y asimismo “recluta” niñas para distintos prostíbulos que conoce.
Antes vivió en Córdoba donde conoció a su marido, padre de dos de sus hijos y
que la hacía “trabajar”. El tercer hijo en cambio, dice, “lo hice trabajando”.
Elsa: 39 años, 6 hijos de los cuales sólo la menor Marta,
vive con ella. Está nuevamente embarazada de su segunda pareja, un albañil.
Originaria de una familia de clase media.
Al morir su marido alcoholizado en una
riña, hace nueva pareja con el albañil, y al poco tiempo se pelea con su suegra
y se van a Buenos Aires con Marta. Se instalan en el inquilinato. El albañil
mantiene el hogar, hasta que la abandona por que establece una relación con una
adolescente. Tras amenazarlo con denunciarlo por estupro, logra que vuelva.
Finalmente lo echa por un hecho grave que suponemos con mucho fundamento es haber
abusado de su hijastra, Marta. En el momento de la entrevista, Elsa estaba en
el octavo mes de embarazo.
Marta: 15 años, embarazada, hija de Elsa. Es prostituida
en la calle. Antes lo hacía en un sauna, desde que su padrastro se fue del
inquilinato. Su novio, de 17 años, sobrino de su padrastro la inició
sexualmente. Al irse su padrastro, sostén económico de ambas, y al no tener
otros recursos, Patri lleva a Elsa a trabajar al prostíbulo y más tarde a
Marta. En el momento de la entrevista Marta estaba en su séptimo mes de
embarazo. Con casi total seguridad podemos afirmar que los hijos que su madre y
ella esperan, serían hermanos.
Sharon: 17 años, Patri la presentó al dueño de
un cabaret-prostíbulo hace unos meses, donde es prostituida actualmente. Hasta
los trece vivió en un barrio del conurbano de Buenos Aires. Su padre se
accidentó y no pudo trabajar más. Salía con una bandita de chicos a mendigar.
Su novio de 17 años, la obligó a prostituirse, a los 13 años, pero cuando este
cayó preso a los 19, ella se independizó. Siguió viendo a la abuela de su novio
que vivía en el inquilinato de Montserrat, hasta que esta murió. De ahí su
relación con las anteriores. Sin su novio vivía a los saltos, hasta que Patri
la maquilló, y la conectó con el dueño de un boliche, ya que el sauna estaba
completo.
Conclusión:
El
comercio sexual ha sido de las actividades más lucrativas desde siglos atrás.
En tiempos pasados a pesar de la gravedad del problema, el trafico sexual no
hacia mucho ruido en materia de derechos humanos, pues como observamos a lo
largo del trabajo, la inequidad de genero nos ha acompañado desde siempre,
hasta el punto de tornarse en una norma social: ha considerado que la mujer es
menos que el hombre y por lo tanto este ultimo puede disponer de ella para el
fin que le convenga.
Actualmente debido a fenómenos como la
globalización – que vino a revolucionar sistemas económicos, políticos,
tecnológicos, ambiéntales y sociales -, se comenzó a descarar la delincuencia
organizada aprovechando al máximo las nuevas tecnologías de información para
expandirse en redes a nivel mundial, haciendo del trafico sexual de mujeres un
negocio sumamente rentable.
La problemática del trafico de mujeres
como vimos a lo largo del trabajo, no solo presenta un grave peligro a nivel
personal para aquellas personas que son victimas, también se pudo dar cuenta de
la magnitud de este fenómeno al tener un alcance a nivel global, y sobre todo
deberíamos tener la certeza de que nadie esta exento de sufrir las
consecuencias acarreadas por este negocio, aun con el mas amplio poder
adquisitivo.
Bibliografía:
- UNICEF - La explotación y el abuso sexual.
- Ley 26.364.
- Explotación
sexual - es.wikipedia.org
- Trane.zonalibre.org
- Diccionario
enciclopédico, editorial Salvat, septiembre de 1995
- Catedradh.unesco.unam
- actualidad.orange.es
- 24horas.com
- stoptrata.mzc.org.es
- iin.oea.org
- ecpat.net
- adolescenciasema.org
- diariopanorama.com
- infobae.com
- ratt.org.ar
RATT Argentina
- ucm.es
- wim-network.org
- ilo.org
- colaboras.com
- casacidn.org.ar
- alatinoamericana-naf.com
- rpp.com.pe
Anexo
Ley 26.364
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º — Objeto.
La presente
ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la
trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años.
Se entiende
por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro
del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas
mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando
mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o
coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de
ésta.
ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años.
Se entiende
por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado
—ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción
de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata
de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier
medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
El
asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años
no tendrá efecto alguno.
ARTÍCULO 4º — Explotación.
A los efectos
de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Cuando se
redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o
se la sometiere a prácticas análogas;
b) Cuando se
obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se
promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma
de comercio sexual;
d) Cuando se
practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
ARTÍCULO 5º — No punibilidad.
Las víctimas
de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que
sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.
Tampoco les
serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación
migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada
durante la comisión del ilícito que las damnificara.
TITULO II
DERECHOS DE LAS VICTIMAS
ARTICULO 6º — Derechos.
Las víctimas
de la trata de personas tienen derecho a:
a) Recibir
información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma
accesible a su edad y madurez;
b) Recibir
alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal
adecuada;
c) Contar con
asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;
d) Prestar
testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
e) La
protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia,
pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las
condiciones previstas en la Ley
N º 25.764.
f) La adopción
de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;
g) Ser
informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la
evolución del proceso;
h) Ser oídas
en todas las etapas del proceso;
i) La
protección de su identidad e intimidad;
j) Permanecer
en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la
documentación o constancia que acredite tal circunstancia;
k) Que se les
facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;
l) Acceder de
manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.
En el caso de
niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados,
se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que
implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad.
En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de
derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar
privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o
ampliada o a su comunidad.
ARTÍCULO 7º — Alojamiento de las víctimas.
En ningún caso
se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos
penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas,
procesadas o condenadas.
ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de
identidad.
En ningún caso
se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de
personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento
especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.
Se protegerá
la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las
actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes
deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.
ARTÍCULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares.
Es obligación de los representantes
diplomáticos y consulares de la
Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los
ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de
los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si
así lo pidieren.
TITULO III
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTICULO 10. — Incorporase
como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145
bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia
el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad,
cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de
intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de
vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines
de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será
de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. El autor
fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona
conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún
culto reconocido o no, o funcionario público;
2. El hecho
fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
3. Las
víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 11. — Incorporase
como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:
Artículo 145
ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o
desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO
(18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de
CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será
de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de
TRECE (13) años.
En cualquiera
de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de
prisión, cuando:
1. Mediare
engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o
coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre la víctima;
2. El autor
fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona
conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún
culto reconocido o no, o funcionario público;
3. El hecho
fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4. Las
víctimas fueren TRES (3) o más.
ARTICULO 12. — Sustituyese
el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 41
ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y
170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del
mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación
del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita
conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la
identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato
que posibilite su esclarecimiento.
En caso de
corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión
de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán
gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la
de las personas a quienes identificasen.
ARTICULO 13. — Sustituyese
el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación , por el siguiente:
e) Los
previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis
(1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.
ARTICULO 14. — Serán
aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del
Código Procesal Penal de la
Nación.
ARTICULO 15. — Sustituyese
el artículo 119 de la Ley N º
25.871, por el siguiente:
Artículo 119:
Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que
realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia,
intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.
ARTICULO 16. — Sustituyese
el artículo 121 de la Ley N º
25.871, por el siguiente:
Artículo 121:
Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a
QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la
integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO
(8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con
el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado
de dinero.
ARTICULO 17. — Deróganse
los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.
TITULO IV
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO 18. —
Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 19. —
Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60)
días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 20. —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
OCHO.
— REGISTRADO
BAJO EL Nº 26.364 —
EDUARDO A.
FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Marta A. Luchetta. — Juan J. Canals.
Encuesta
Esta encuesta fue realizada en el mes de
septiembre a diez personas, en el rango de 13 y 53 años, los cuales son 6
mujeres y 4 hombres. Las preguntas fueron:
1)
¿Sabe usted sobre la explotación sexual de personas?
2)
¿Conoce de algún caso de explotación sexual?
3)
¿Consideras que el secuestro de personas tiene que
ver con el avance tecnológico?
4)
¿Cree que las victimas de la explotación son
engañadas?
5)
¿Cree que la mayoría de las victimas son menores?
6)
¿Lo económico influye en que una persona acepte
dejar explotarse sexualmente?
7)
¿Es conocido este tema en la sociedad?
8)
¿Crees que este tema tendrá un avance en el tiempo?
9)
¿Piensas que la justicia trabaja correctamente en el
tema?
10)
¿Piensas que se puede erradicar la explotación
sexual?
Respuestas de la
encuesta:
En conclusión al realizar nuestra encuesta, todos los
encuestados conocían el tema, y la mitad de ellos conocían un caso.
También un 90% cree que las victimas de explotación sexual son
engañadas, pero un 10% nos respondió que depende el caso y la situación pueden
ser o no engañadas.
El 100% de los encuestados consideran que este tema es conocido en la
sociedad y un 90% cree que la justicia no trabaja correctamente en el tema pero
un 70% cree que se puede erradicar la explotación sexual.
[2] ONG: Organización no Gubernamental, es una entidad de carácter civil o social. Jurídicamente adoptan diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa,
entre otras formas. No depende de gobierno alguno y
por ende será decisión de sus miembros si quieren o no optar por personería
jurídica.
[3] Una agencia intergubernamental es, por definición, toda asociación
conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto
de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos
fines comunes.
[4]
Etnia, es un conjunto de
personas que comparten rasgos culturales, lengua, religión, celebración de
ciertas festividades, música, vestimenta, tipo de alimentación, etc. y, muchas
veces, un territorio.
[7] La aptitud, es cualquier característica
psicológica que permite pronosticar diferencias interindividuales en
situaciones futuras de aprendizaje. Carácter o conjunto de condiciones
que hacen a una persona especialmente idónea para una función determinada.
[8]UNICEF: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia fue creado
por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1946 para ayudar a los niños de Europa después de la Segunda Guerra
Mundial. En 1953, se convierte en organismo permanente dentro del sistema de Naciones Unidas, encargado de ayudar a los niños y proteger sus derechos.
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